1.-Título I: Denominación, personalidad, duración, régimen y domicilio de la Fundación
2.-Título II : Objeto de la Fundación
3.-Título III : Órganos de la Fundación
4.-Título IV : Patrimonio y régimen económico de la Fundación
5.-Título V : Modificación, fusión y extinción de la Fundación
El pasado año 2018 la Fundación Policía Española cumplió el vigésimo aniversario de su creación. Una efeméride destacada de la que todos los integrantes de la Fundación nos congratulamos. Durante estas dos décadas de trabajo se han desarrollado con éxito todos los objetivos fundacionales gracias a la aportación no solo de sus fundadores sino también de todas las personas que posteriormente se han ido sumando a este ambicioso proyecto: desde los patronos hasta quienes colaboran en la dirección, tesorería y secretaría.
A través de mucho esfuerzo, ilusión y cariño a nuestro país y a la Policía Nacional, son muchas las actuaciones realizadas al servicio de la seguridad pública, colaborando estrechamente con la Policía Nacional. Podemos afirmar con humildad pero también con orgullo que la Fundación Policía Española ha venido para quedarse y para seguir cooperando con una institución policial con casi dos siglos de historia. Una cooperación sin ánimo de lucro cuyos beneficios revierten también en sus integrantes y en la sociedad. Nuestro propósito es seguir trabajando con el mismo fin.
Y como cualquier organización viva, la Fundación ha ido incorporando mejoras para perfeccionar el funcionamiento interno, razón por la cual se ha procedido recientemente a introducir unas modificaciones en los estatutos. Es, por tanto, una ocasión idónea para reeditar una versión impresa actualizada, diez años después de la última. El futuro siempre depara desafíos pero el Patronato de esta Fundación tiene un compromiso claro y firme: seguir trabajando con determinación y constancia para que la Policía Nacional española y la seguridad pública de nuestro país cuenten en todo momento con un aliado fiel y cercano.
Madrid, abril de 2009
Rafael del Río Sendino,
Presidente de la Fundación Policía Española
Denominación, personalidad, duración, régimen y domicilio de la Fundación
Artículo 1°: Con la denominación de FUNDACIÓN POLICÍA ESPAÑOLA se constituye una fundación cultural de carácter privado.
Artículo 2°: La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía jurídica ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3°: La duración de la Fundación será definida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándose y destinando los bienes resultantes a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes estatutos.
Artículo 4°: La Fundación se regirá en todo caso por los presentes estatutos y por los acuerdos que en interpretación y desarrollo de los mismos adopte el Patronato.
Artículo 5°: El domicilio de la Fundación queda fijado en Madrid, calle Conde de Aranda, número 16, 3 planta, si bien, el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado.
El ámbito de actuación de la Fundación será primordialmente estatal. No obstante y según el desarrollo de sus actividades la Fundación pretende enmarcaría en el ámbito internacional.
Objeto de la Fundación
Artículo 6°: La Fundación tendrá carácter cultural, educativo, social, formativo y asistencial, estando exenta de todo fin lucrativo.
En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades concretas más importantes e inmediatas, las siguientes:
- El desarrollo de técnicas, estrategias y teorías de la seguridad, en sus ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales.
- Protección y concesión de becas para fines docentes y culturales.
- Asesoramiento y planificación para procesos de desarrollo de comunidades humanas, rurales o urbanas y de corporaciones de seguridad, sean estas públicas o privadas.
- Cooperación con entidades afines a su objeto: empresas privadas y corporaciones supranacionales.
- Organizar cursos de formadores; seminarios, conferencias y cualesquiera programas de este tipo.
- Organizar congresos, convenciones, certámenes y encuentros destinados a la promoción de los valores profesionales con especial dedicación a los miembros de corporaciones policiales españolas, principalmente al Cuerpo Nacional de Policía.
- Desarrollar los programas académicos y universitarios que se concierten con entidades de carácter universitario.
- Editar y difundir libros, revistas, folletos y otras publicaciones en relación al objeto fundacional.
- La Fundación puede ser miembro o afiliarse a otros organismos que persigan el mismo fin.
- Creación de centros de canalización de voluntarios españoles para proyectos de desarrollo convenidos con otros países.
- Atención a las Víctimas del terrorismo.
Artículo 7°: La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que a juicio del Patronato, sea más adecuada al momento histórico, siempre que encajen dentro de su amplio espíritu.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercido en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Como regla general los recursos que se obtengan por la organización y desarrollo de cada iniciativa en cumplimiento de los fines fundacionales, se aplicarán a la promoción de la actividad que los generó. Con carácter excepcional y previo acuerdo de la Junta Rectora, una parte de los recursos podrá destinarse a cubrir los presupuestos de otros objetivos fundacionales que debiendo ser igualmente promocionados no generen los necesarios para su sostenimiento.
Artículo 8°: La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas. En su consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus Órganos el goce de dichos beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
En la determinación de los beneficiarios la Fundación atenderá a las siguientes reglas:
- De carácter objetivo: imparcialidad, no discriminación por razón de sexo, religión, raza o cultura; atención al más necesitado, física, social y espiritualmente, etc.
- De carácter subjetivo: se atenderá primordialmente la necesidad de personas físicas sobre la de instituciones o personas jurídicas y las colectivas sobre las individuales.
Artículo 9°: La actividad cultural de la Fundación se ejercerá mediante la organización periódica para personas o entidades, de investigaciones, concursos, becas, organización de actividades de desarrollo y cualesquiera otras que puedan ser conducentes a la realización de su finalidad propia.
Órganos de la Fundación
Artículo 10°: Son órganos de la Fundación, el Patronato y la Junta Rectora.
Artículo 11 °: Los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos. En el futuro se actuará en la forma prevista en el artículo 13º.
Artículo 12°: Los órganos de la Fundación ejercerán sus facultades con absoluta supremacía, sin trabas ni limitaciones.
En consecuencia, no podrá imponérseles en adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13°: El Patronato es el órgano supremo de la Fundación y estará constituido por cinco miembros como mínimo. La designación de los cargos y la renovación de vacantes corresponden al Patronato por mayoría de sus componentes.
El cese de los Patronos se producirá, entre otros supuestos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- Por inasistencia reiterada durante dos años sin causa justificada a las reuniones del Patronato.
Para la sustitución, cese y suspensión de patronos será de aplicación lo previsto en el artículo 128 de la Ley 50/2002.
La duración del cargo de patrono será indefinida.
El Patronato elegirá en su seno un Presidente y un Secretario, así como otros cargos que fuesen precisos para el mejor desarrollo de la actividad de la Fundación.
Asimismo, el Patronato nombrará, a propuesta del Presidente, un Director que será el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación y al que se le otorgarán las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato.
Artículo 14°: El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, siempre que lo solicite un tercio de los Patronos previa citación por el Secretario al menos con 15 días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse. Con carácter mínimo y preceptivo se celebrarán dos reuniones anuales que tendrán por objeto la aprobación de cuentas y la difusión del plan de actuación que corresponda para el siguiente ejercicio.
Artículo 15°: En primera convocatoria el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el de calidad del Presidente del Patronato.
Excepcionalmente, para adoptar acuerdos sobre la extinción de la Fundación, modificación de sus Estatutos o fusión se requerirá quorum de asistencia y de votación de al menos dos tercios, en ambos casos.
Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.
El cargo de patrono se ejercerá personalmente. No obstante lo anterior, los patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 16°: La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación y en particular a los siguientes extremos:
- Modificar los Estatutos fundacionales.
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
- Determinar el número de componentes de la Junta Rectora y nombrar y separar a sus miembros.
- Aprobar los programas periódicos de actuación y los planes de actuación formulados por la Junta Rectora.
- Cambiar el domicilio de la Fundación.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre finalidades perseguidas por la Fundación.
- Aprobar el Balance anual, la Memoria sobre las actividades de la Fundación y la Cuenta de Resultados que le presente la Junta Rectora, así como la gestión de ésta.
- Nombrar o elegir cuando las circunstancias que concurran en la persona, personas o entidades jurídicas así lo aconsejen, miembros de Honor del Patronato.
- Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
Será Presidente de la Junta Rectora el Presidente del Patronato, quien podrá delegar sus funciones en otro patrono, actuando como Secretario de la misma el que lo sea del Patronato.
Artículo 17°: El régimen de quorum de asistencia, de votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en los dos primeros párrafos del artículo 15° de los Estatutos.
Patrimonio y régimen económico de la Fundación
Artículo 18°: El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.
Artículo 19°: El patrimonio de la Fundación estará integrado:
- Por la aportación inicial realizada en concepto de dotación que es de doce mil euros en efectivo.
- Por los bienes muebles e inmuebles y demás derechos evaluables que le pertenezcan.
- Por los recursos de su cartera de valores.
Artículo 20°: Los recursos de la Fundación se entenderán afectos a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 21°: La Fundación podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso a tenor de lo que acontece la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional con el fin de evitar que éste, aun mantenido su valor nominas, se reduzca a su valor efectivo.
Artículo 22º: La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para ello, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de complementar ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá la actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recurso empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis mese desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriormente se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Modificación, fusión y extinción de la Fundación
Artículo 23°: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato.
Artículo 24°: El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones.
Artículo 25°: Si por cualquier causa deviniese imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato declarará la extinción de la Fundación.
En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarías del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.